Resolución General AFIP 3666/2014. Facturación y Registración. Comprobantes. Emisión, registro e información


Se modifican las pautas, procedimientos y requisitos del: 1) Régimen de emisión de comprobantes y 2) Registración de operaciones e información.
Remitos con la leyenda “Documento no valido como Factura”: a) Letra “R”, para responsables inscriptos, exentos o no alcanzados en el IVA o Monotribustistas y b) Letra “X”, traslado y/o entrega de productos dentro de un mismo predio, polo o parque industrial. Sistema con CLAVE FISCAL “ABM Puntos de Venta” y dereogacion Form. 446/C. Actulización de domiclios vinculados con puntos de Venta, opción “F 420/D-Declaración de domicilios”. Controladores Fiscales de vieja tecnologia: posibilidad de emsión “Tique”, “Tique Factura”, “Tique Nota de Débito” y “Tique Nota de Crédito” sólo con la leyenda “A consumidor final” y sin tope $ 1.000, hasta la vigencia de “nueva teconlogia” (Res. Gral. 1415/2003 y 2485/2008 y modif.)
Vigencia: 05/09/2014 
APLICATORIEDAD
Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores: a partir 01/11/2014
Solicitud de autorización de impresión comprobantes y regímenes de información: 1) Monotributistas, a partir 01/11/2014; 2) Exentos o no alcanzados IVA, a partir 01/03/2015; 3) Inscriptos en IVA, a partir 01/11/2014 (transitorio información de cambios en puntos de venta) y a partir 01/04/2015 (nuevo procedimiento)

Nov. Nac. 3666