AFIP podrá impugnar gastos en Ganancias


Hay una consecuencia, que tal vez el fisco no haya buscado explícitamente, pero que seguramente habrá que tener en cuenta a partir de la generalización de la factura electrónica.  Si se constatara que los proveedores no hubieran actuado como agentes de retención, podrá activar lo previsto por el artículo 40 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG), que prevé la posibilidad de impugnación de los gastos sobre los que no se hubiera actuado como agente de retención. Hay un antecedente de importancia del año pasado, a partir de un Dictamen de la procuradora Laura Monti en la causa San Juan SA

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