Circular 2/2015. AFIP. Entidades Financieras. Directores y representantes. Montos por sanciones. Ganancias. No deducibilidad. Gravabilidad Se aclara que los Bancos y demás Entidades Financieras no podrán deducir como gasto en el impuesto a las Ganancias, las sumas otorgadas a sus directivos y representantes a los fines que éstos cancelen las multas, sanciones administrativas, disciplinarias y penales, aplicadas o iniciadas por el Banco Central de la República Argentina, la Unidad de Información Financiera, la Comisión Nacional de Valores o la Superintendencia de Seguros de la Nación. Asimismo, los directivos y representantes deberán incorporar dichas sumas como renta gravada en el impuesto a las ganancias, y el Banco o Entidad Financiera estará obligada a practicar la correspondiente retención al momento de efectuar el pago
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