Resolución CPCEPNIH 34/2015. Hidrocarburos. Petróleo Crudo. Importación. Cupos. Facultades. Excepción
Se establece que la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas no hará uso de las facultades de distribución de importación de cupo de hidrocarburos, mientras la paridad promedio mensual de importación del gasoil, diésel oil y naftas sin impuestos, a excepción del IVA, no resulte inferior al precio de salida de refinería de esos bienes (Ley 27008)
Vigencia: 01/01/2015
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