Resolución General AFIP 3703/2014 y Resolución JGM 1180/2014. Deudas fiscales. Medios de Comunicación o Productoras. Publicidad. Dación en pago. Prórroga. Intereses

 

Se extiende al 30/06/2015 el plazo para formalizar ante la AFIP la solicitud de adhesión al régimen para que las personas físicas o jurídicas, titulares de medios de comunicación y/o productoras de contenidos audiovisuales cancelen sus deudas impositivas, aduaneras y previsionales, devengadas hasta el día 31/05/2014 inclusive, a través de la modalidad de dación en pago de espacios publicitarios en la programación de las emisoras o en sus publicaciones y/o mediante la contratación de servicios conexos. Deduores en Concurso, Estado falencial, Ejecución fiscal o litigio.
Se podrá excluir el requisito de  los intereses generados (resarcitorios y/o punitorios) y multas por incumplimiento a las obligaciones generadas (conf. Fallo “AEDBA c/AFIP s/medida cautelar autónoma, CSJN, 28/10/2014”)  (Dec. 852/2014 y Res. Gral. Cjta. 3681/2014 y 885/2014)

Nov. Nac. AFIP 3703