Resolución UIF 56/2015. Lavado de Dinero. Escribanos Públicos. Inmobiliaria. Datos a requirir. Monto


Se incrementa a $ 2.200.000 el monto a partir el cual: 1) Los Escribanos deben solicitar documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos, enumerándose aquellas admisibles para personas Físicas y Jurídicas y 2) Los Agentes o Corredores Inmobiliarios Matriculados solicitar el perfil del cliente (Ley 25246, Res. 21/2011 y 16/2012)

Vigencia: 11/03/2015

Nov. Nac. UIF 56