Fallo Corte Suprema. Hecho imponible en el IVA e Importancia de la prueba. Facturas apócrifas
Fallo completo "Feretti, Felix Eduardo c/DGI, CSJN, 10/03/2015" (incluye destacado de párrafos esenciales)
* La Ley del IVA subordina el derecho al cómputo del crédito fiscal en el IVA, a la circunstancia de que el hecho imponible se haya perfeccionado respecto -en el caso- de los vendedores de los bienes, extremo que no se cumple en las presentes actuaciones, pues la actora no ha logrado acreditar que los proveedores impugnados hayan realizado las operaciones de venta que aquél les adjudicó.
* Si bien la Ley de Procedimiento Fiscal otorga carácter limitado a la revisión de la alzada y, en principio, queda excluido de ella el juicio del Tribunal Fiscal respecto de los extremos de hecho, resulta evidente, como surge del último párrafo del mencionado artículo, que no se trata de una regla absoluta y que, por consiguiente la cámara debe apartarse de las conclusiones del mencionado organismo jurisdiccional cuando éstas presentan deficiencias manifiestas
* Se revoca la sentencia apelada y se confirma el acto administrativo en cuanto determinó la obligación tributaria con base a la impugnación de los proveedores de chatarra, aplicó multa y liquidó intereses, pues el Tribunal Fiscal- cuya decisión la Cámara confirma- ha efectuado un examen notoriamente superficial de los fundamentos de la pretensión del organismo recaudador y revela graves deficiencias en la valoración de las pruebas reunidas en el proceso, lo que imponía al a quo la revisión de lo decidido por aquél