Nuevo régimen de facilidades de pago
A través de la Res. Gral. AFIP 3756 se establece un régimen especial de facilidades de pago para obligaciones vencidas al 28 de febrero de 2015, inclusive.
Estará destinado para la cancelación de: obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas; Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones; Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora conformados por el responsable, que se hayan iniciado y registrado en los sistemas informáticos hasta el día 28 de febrero de 2015; el impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, del art. 37 de la ley de Ganancias; deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos; cuotas mensuales del impuesto inte grado y las cotizaciones previsionales fijas del Monotributo; obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren en condiciones de caducidad al 28 de febrero de 2015, y sean susceptibles de ser incluidas.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera, la que cancelará el 7% del total de la deuda consolidada. La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120. La tasa de interés de financiamiento será de1,90% mensual.
Condiciones para adherir al plan:
a) Que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
b) Que las obligaciones con vencimientos posteriores al 28 de febrero de 2015 y hasta la fecha máxima permitida para la adhesión del plan, se encuentren presentadas y canceladas o regularizadas, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto.
c) Que en el caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha adhesión sea igual o superior a la consignada en la declaración jurada F. 931 del período fiscal diciembre de 2014. Esta última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.
La adhesión al régimen deberá formalizarse hasta el día 31 de mayo de 2015, inclusive.
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo. Habrá un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
Vigencia: a partir del 27 de marzo de 2015. El sistema estará operativo a partir del 1° de abril de 2015.