La normativa de Precios de Transferencia y la falta deprevisión en la aplicación de enfoque segregado o global


El autor realiza un análisis de la normativa específica en la Argentina sobre Precios de Transferencia, que debe ser presentada a la AFIP ocho meses después del cierre del ejercicio del contribuyente y en el cual se debe concluir si esas transacciones fueron pactadas o no como entre partes independientes, es decir que no fueron manipulados los precios entre cliente y proveedor para disminuir la base imponible del Impuesto a las Ganancias

http://www.cronista.com/fiscal/La-normativa-de-Precios-de-Transferencia-y-la-falta-deprevision-en-la-aplicacion-de-enfoque-segregado-o-global-20150608-0005.html