DECLARACIÓN JURADA DE F. 2002 IVA POR ACTIVIDAD. GUIA BASICA PARA LIQUIDAR.


Las declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se presenten a partir del día 1 de julio de 2015 deberán liquidarse a través de la página Web de AFIP, según lo estableció la RG 3711. Esta obligación reemplaza la utilización del aplicativo de IVA que funciona bajo plataforma SIAP y que generaba el F. 731 (Acceso directo al artículo y Comentarios)

 

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