Extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo expreso de las partes
El acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo. Será nulo y sin valor el acto que se celebre sin la presencia personal del trabajador y los requisitos consignados precedentemente" (Ley de contrato de trabajo (LCT) artículo 241, primer párrafo)
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