Sólo el titular de la tarjeta de crédito se puede descontar las percepciones de ganancias Para la AFIP, únicamente el titular de la tarjeta de crédito puede computa las percepciones practicadas como pago a cuenta del impuesto a las ganancias o, de corresponder, del impuesto sobre los bienes personales (Nota completa de AFIP. Res. Gral. 3450/2013)
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