Empleado de Comercio • Jornada laboral.

Un contribuyente, que posee 2 empleados bajo el convenio colectivo de empleados de comercio tiene un negocio que abre los sábados de 9 a 20 hs. Teniendo en cuenta que la jornada laboral es de lunes a viernes 8 hs y sábados 4 hs, ¿puede exigirle a un empleado que trabaje los sábados 4 hs por la tarde (solamente, de mañana trabajaría el otro empleado) sin pagarle las hs al 100%? ¿Tiene que darle algún franco compensatorio por esas horas trabajadas por la tarde?

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