RÉGIMEN PREVISIONAL DE LOS MATRICULADOS
La Caja de Seguridad Social del Consejo Profesional de Ciencias Económicas informa a los matriculados el Régimen Previsional vigente, compuesto por los siguientes subsidios:
Jubilación Ordinaria
Se otorga con 65 años de edad,
30 de aportes y 30 años de ejercicio profesional. Hoy tiene un valor de
$ 5.400 y puede llegar hasta los
$ 10.800 con aportes adicionales.
Jubilación por Edad Avanzada
Se otorga a los 70 años de edad, con 15 años de aportes y 15 años de ejercicio profesional. El mínimo en este caso es de $ 2.700 y el máximo va a depender de la cantidad de años aportados.
Incapacidad Total Permanente
Se otorga cuando la invalidez produce una disminución permanente del 66% o más de la capacidad laboral profesional, y se acredita un mínimo de 1 periodo anual de aportes cumplidos a la Caja y 1 año de ejercicio profesional. Es el equivalente a $ 5.400.
Incapacidad Total Transitoria
Se otorga con carácter provisorio cuando la invalidez produce temporariamente una disminución del 66% o más de la capacidad laboral profesional, y cuando dicha incapacidad excede los 45 días, hasta 2 años, se acredita un mínimo de 2 periodos anuales de aportes cumplidos a la Caja y 2 años de ejercicio profesional. Se paga $ 2.700 los tres primeros meses y luego $ 5.400 hasta completar los dos años.
Pensión
Se otorga a los causahabientes del afiliado que falleciere estando en actividad o gozando de alguna de las prestaciones descriptas precedentemente, mencionados en la Ley 7.144, art. 97 por orden de prelación excluyente y taxativa.
Jubilación Ordinaria
Años adicionales aportados. Es relevante señalar que cuanto más años de aportes tenga el profesional, mayor será su jubilación; se comienza a aportar desde el momento de la matriculación en el Consejo Profesional. Por ello cuando hay aportes antes de los 35 años, los años adicionales aportados redundan en un mejor haber jubilatorio, tal como se aprecia en la siguiente tabla:
Años Aportados | Haber Normal | Coeficiente | Haber a Cobrar |
30 | 5.400 | 1,00 | 5.400 |
31 | 5.400 | 1,03 | 5.562 |
32 | 5.400 | 1,07 | 5.778 |
33 | 5.400 | 1,10 | 5.940 |
34 | 5.400 | 1,13 | 6.102 |
35 | 5.400 | 1,17 | 6.318 |
36 | 5.400 | 1,20 | 6.480 |
37 | 5.400 | 1,23 | 6.642 |
38 | 5.400 | 1,27 | 6.858 |
39 | 5.400 | 1,30 | 7.020 |
40 | 5.400 | 1,33 | 7.182 |
Aportes adicionales voluntarios. La Resolución General C.S.S. N° 699/13, modificó el artículo 5º del Reglamento de cobertura y servicios previsionales, que reglamenta el artículo 65 de la Ley N° 7.144, referido a los aportes adicionales voluntarios. Fue establecida para fijar pautas concretas sobre el procedimiento a seguir, preservando el Patrimonio de la Caja de Seguridad Social y manteniendo el principio de equidad en los aportes, teniendo en cuenta el factor tiempo en la efectiva realización de éstos.
La relación fecha del aporte mensual adicional versus cantidad de tiempo real en el cual se efectuó el aporte, posibilita a la Caja la capitalización de ese aporte en el tiempo. El procedimiento instituido establece, en base a estudios actuariales, la tasa de capitalización sobre valores de unidades de aportes vigentes, en un 4 % anual.
Así, los afiliados que efectúan pagos de unidades de aportes adicionales voluntarios -que pueden no ser regulares- , bajo las condiciones excluyentes establecidas por la Resolución mentada, podrán llegar hasta duplicar el haber previsional mensual normal y pleno.
Fueron contemplados en la resolución, los beneficios de invalidez y de pensión, en los que los aportes adicionales se computarán en forma proporcional a los meses efectivamente aportados sobre el total de 360 meses a aportar.
Cabe resaltar que para poder abonar aportes adicionales voluntarios, el afiliado no deberá adeudar ningún aporte personal obligatorio. Se computarán única y exclusivamente a partir de los 35 años y hasta los 65 años o hasta que se le conceda alguno de los beneficios jubilatorios, establecidos en la ley.
Los aportes adicionales se corresponden con las unidades de aporte normales, regulares y obligatorios de las categorías D o E, según la edad del matriculado. La Resolución incluye un Anexo con los valores que se aplican para el cómputo de los importes a acreditar en cada período.
Aportes reducidos. El art. 67 de la Ley N|7.144, establece que el afiliado que aporta obligatoriamente a otra caja previsional, por encontrarse en relación de dependencia, puede optar por un régimen de aportes reducidos, el que genera una disminución en el importe de las prestaciones a percibir.
OTRAS PRESTACIONES
Préstamos personales
La Caja otorga préstamos personales cumplimentando los requisitos exigidos. El máximo hoy es de $ 81.000 con garantía de otro matriculados, ambos con el pago del DEP al día.
RÉGIMEN SOCIAL
Subsidios especiales
- Internación en geriátricos - Fertilidad asistida
- Educación especializada - Nacimiento o adopción
- Matrimonio - Fallecimiento
Otras Prestaciones
- Universal Assistance. Los afiliados de la Caja de Seguridad Social cuentan con asistencia médica de Universal Assistance para viajes nacionales y países limítrofes.