Nuevo beneficio para actividades exentas
Se flexibilizan los requisitos para acceder al beneficio y se reduce la alícuota aplicable a la actividad agropecuaria para los casos no exentos.
Con la sanción de la Ley Nº 7889/2015, aplicable a partir del ejercicio 2015, se modifica el Artículo 174 Bis del Código Fiscal, posibilitando que todos aquellos contribuyentes que deban tramitar sus constancias y/o resoluciones de exención en el Impuesto a las Actividades Económicas, y que registren deudas firmes y exigibles correspondientes al período fiscal anterior al de la solicitud, puedan regularizarlas en un plazo de 25 días. De modo tal que verificada dicha premisa, la Dirección General de Rentas debe extender el beneficio a partir del 1º de enero y hasta que finaliza el ejercicio fiscal.
Los contribuyentes que hubieran obtenido sus constancias de exención por el año 2015, deben verificar las novedades comunicadas por el Organismo Fiscal Provincial en la ventanilla del portal de su página web, pues es intención del Gobierno de la Provincia, que los incentivos o beneficios fiscales existentes con el fin de impulsar y estimular la realización de determinadas actividades, estimadas de interés público, o que causen algún beneficio económico a favor de los ciudadanos y del desarrollo económico y social de la provincia, no se vean objetadas y puedan ser gozadas.
En función de ello, los contribuyentes que posean trámites pendientes de ser resueltos, como también aquellos contribuyentes que aún no iniciaron sus trámites, y que posean deudas correspondientes al ejercicio fiscal 2014, pueden regularizarlas dentro del plazo previsto por la Ley (25 días) para obtener la exención a partir del 1º de enero del año 2015.
Por otro lado, se ha modificado la alícuota aplicable a la producción primaria en la provincia, la que se encuentra prevista al 1.5%, por lo que, en aquellos casos en que, por alguna circunstancia se pierda la exención, como por ejemplo, no solicitándola durante el ejercicio fiscal, o regularizando la deuda fuera del plazo de 25 días a partir de la entrada en vigencia de la norma, deberán tributar aplicando la nueva alícuota, muy inferior a la alícuota general del 3.6%, por las que estaban alcanzados con anterioridad a la Ley Nº 7889.