Fondo solidario de salud
Secretaría de Servicios Sociales FACPCEEl Fondo Solidario fue creado hace más de 15 años. En aquella oportunidad tenía como finalidad cubrir contingencias de salud que fuesen de “Alta Complejidad” y que no estuvieran cubiertas o amparadas por alguna obra social del afiliado y su grupo familiar.
Hoy la realidad indica que el Fondo Solidario debe llegar en forma exclusiva y directa al matriculado y a su grupo familiar, como un subsidio y ayuda económica en base a la solidaridad.
Esta postura es la que han llevado las autoridades del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta, a la reunión de la Secretaría de Servicios Sociales, posición que ha sido compartida por todos los miembros que asistieron. Así, esta modificación será propuesta a la Junta de Gobierno de la FACPCE, en la próxima reunión que se celebrará en la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, los días 31 de marzo y 1° de abril del corriente año.
Esta modificación se refiere al Art. 5º del Reglamento de funcionamiento del Fondo Solidario.
Son beneficiarios directos del Fondo Solidario de Salud
- Los profesionales inscriptos en las matrículas de un Consejo Profesional en Ciencias Económicas que se adhiera a este Fondo.
- Los profesionales actualmente jubilados y/o pensionados y los que se jubilen en adelante siempre que se inscriban especialmente en los registros que habiliten los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y cumplan con las demás exigencias que estos impongan.
- Los empleados de los Consejos Profesionales adheridos y de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, mientras mantengan su relación de empleo y opten por su inclusión.
Son también beneficiarios del Fondo Solidario, en igualdad de condiciones con los beneficiarios directos detallados en el artículo anterior
a) Los integrantes del grupo familiar primario de los mismos.
A estos efectos, se considera grupo familiar primario al cónyuge o conviviente y los hijos, hijas, hijastros e hijastras solteros de hasta 25 años de edad, inclusive.
b) Los menores puestos legalmente bajo la guarda del beneficiario titular, mientras dure la tutela.
c) Los incluidos en el incisos a) y b) precedentes mayores de edad que se encuentren discapacitados física o psíquicamente en los términos de la Ley N° 22.431, sus modificatorias y complementarias o la norma que en el futuro la reemplace, mientras mantengan su discapacidad y se hallen a cargo del beneficiario directo.
Los beneficios podrán tener carácter de ayuda económica directa al matriculado, independientemente de la Obra Social, Sistema de Salud o Similar que posea el Afiliado o su Grupo Familiar, hasta un monto tope o porcentaje máximo fijado para cada ítem.