RÉGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO DE REGULARIZACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO– ORDENANZA 15067
Hasta el día 27 de abril del presente año se establece un régimen excepcional y transitorio de regularización y facilidades de pago destinado a contribuyentes y responsables para la cancelación de Impuestos, Tasas, Contribuciones y todo otro tributo que se adeude al 31 de diciembre de 2015. Gozarán de la REDUCCIÓN DE LOS INTERESES ADEUDADOS, de acuerdo a las siguientes formas de pago elegidas:
FORMA DE PAGO | BENEFICIOS HASTA EL 27 DE ABRIL DE 2016 |
PAGO DE CONTADO (EFECTIVO Y/O TARJETA DE CRÉDITO) | REDUCCIÓN DEL 80 % DE LOS ACCESORIOS |
PLAN DE FACILIDAD DE PAGOS HASTA 3 CUOTAS | REDUCCIÓN DEL 70 % DE LOS ACCESORIOS |
PLAN DE FACILIDAD DE PAGOS EN 4 Y HASTA 6 CUOTAS | REDUCCIÓN DEL 60 % DE LOS ACCESORIOS |
PLAN DE FACILIDAD DE PAGOS EN 7 Y HASTA 12 CUOTAS | REDUCCIÓN DEL 40 % DE LOS ACCESORIOS |
En el caso de Agentes de Retención o Percepción que hayan retenido o percibido y no ingresado el tributo, gozarán de una reducción de los intereses como se detalla a continuación:
– PAGO DE CONTADO: REDUCCIÓN DEL 60 %
- – PAGO EN HASTA EN 3 CUOTAS: REDUCCIÓN DEL 50 %
En caso de MULTAS previstas en el Código Tributario Municipal se establece una reducción a su mínimo legal, para aquellos casos en que la misma sea graduable o una reducción del 50 % cuando no sea graduable.
SUJETOS COMPRENDIDOS
Este régimen será aplicable a:
- – Obligaciones tributarias cuyo vencimiento de DDJJ y pago resulte al 31/12/2015.
- – Obligaciones devengadas hasta el 31/12/2015.
- – Deudas en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, como así también en ejecución judicial.
- – Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la DGRM.
- – Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago que se encuentren caducos con anterioridad al día 31/12/2015, inclusive.
TASAS DE FINANCIAMIENTO
La tasa de financiación será 0.5 % sobre saldos.
RÉGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO DE REGULARIZACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO DE MULTAS – ORDENANZA 15067
A partir del 01 de marzo de 2016 se establece un régimen excepcional y transitorio de regularización y facilidades de pago de multas por infracciones de tránsito, y de cualquier otro tipo de infracción, constatadas al 31 de diciembre de 2015. Gozarán DE LOS SIGUIENTES BENEFICIOS, de acuerdo a las siguientes formas de pago elegida:
INFRACCIONES COMPRENDIDOS
Este régimen será aplicable a:
- – Multas por infracciones que se encontraren firmes.
- – Multas por infracciones constatadas al 31/12/2015.
- – Multas en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, como así también en ejecución judicial.
BENEFICIOS PARA VEHÍCULOS QUE SE ENCUENTRAN DETENIDOS EN DEPÓSITOS DE LA MUNICIPALIDAD
CONDONAR el 80% de la deuda resultante del derecho de estadía (según artículo 94 inciso g de la Ordenanza Tributaria Nº 15032).
REQUISITO PARA ESTE BENEFICIO: ACOGERSE AL PRESENTE RÉGIMEN Y FORMULAR EL PLAN DE PAGOS POR LA MULTA APLICADA O INFRACCIÓN CONSTATADA.
VIGENCIA DEL RÉGIMEN 60 DÍAS HÁBILES A PARTIR DEL 01 DE MARZO DE 2016