Confiscatoriedad de liquidaciones de deuda tributaria aduanera avaladas por el Tribunal Fiscal de la Nación
Según lo establecido por la RG. (AFIP) 3271, los intereses a aplicar a la deuda son las tasas fijadas por el ME (3% y 4% mensual) sobre el monto de la deuda actualizada al día anterior al pago, resultando irracionales y por lo tanto anticonstitucional y confiscatoria, convirtiendo al Estado en "usurero", ya que las mismas alcanzan al 36% y 48% anual sobre dicho valor actualizado; aparte, además de obstruir pronunciamientos de la CSJN al respecto, quien, en numerosos precedentes ha fallado limitando los intereses a la tasa del 6% anual cuándo estos se apliquen sobre deudas actualizadas. En esta primera parte de la nota el autor desarrolla las normas aplicables por éste tipo de deudas, mientras que en la segunda entrega se analizan sentencias del TFN. |
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