Resolución General CACM. 9/2016. Ingresos Brutos. Convenio Multilateral. Cuentas bancarias Se suspende la aplicatoriedad de la Resolución que interpreta que en la atribución de gastos (Art 4 CM), comisiones e impuestos devengados, relacionados con la utilización de cuentas bancarias, son soportados por los vendedores o prestadores de servicios, titulares de las mismas, en la jurisdicción donde dichas cuentas se encuentran abiertas (Res. Gral. 7/2016)

NOV. PROV. CA 9