Reducción de Anticipos Ganancias Personas Humanas
¿Cuándo debe realizarse?
- Del 1/6/2016 al 15/6/2016.
¿Cuáles son los requisitos?
- Poseer CUIT con estado administrativo “Activo. Sin limitaciones” [RG (AFIP) 3832].
- Constituir el “domicilio fiscal electrónico” [RG (AFIP) 2109].
- Contar con el alta en el impuesto a las ganancias.
- Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad desarrollada de acuerdo con el “clasificador de actividades económicas” establecido por la RG (AFIP) 3537.
¿Cómo se efectúa?
- Ingresar al sistema “Cuentas Tributarias”.
- Seleccionar la transacción “Reducción de anticipos”, indicar el impuesto “11. Ganancias personas físicas”, período fiscal “20160000”, tildar el campo “Decreto 394/16” y consignar el importe de la base de cálculo modificada.
- La determinación de la nueva base de cálculo deberá constar en papeles de trabajo confeccionados de acuerdo al modelo de reliquidación que figura en el Anexo de la presente, los que deberán ser conservados en archivo a disposición del personal fiscalizador de la AFIP.
- El sistema efectuará una serie de validaciones conforme los datos suministrados y los obrantes en la base de datos de la AFIP. De superarse dicha validación, el trámite resultará aprobado y se registrará en el sistema el nuevo importe de los anticipos correspondientes al período fiscal 2016.
- En caso de que la validación resulte inconsistente, el sistema no permitirá la transacción y emitirá un mensaje de rechazo. En este caso, se podrá presentar en la dependencia de la AFIP en la cual se encuentre inscripto una multinota en la que solicitará la aceptación del ejercicio de la opción. Se deberá acompañar los elementos que hacen a su derecho juntamente con los papeles de trabajo. En el supuesto de que el trámite resulte aprobado, se registrará en el sistema el nuevo importe de los anticipos. Ante la denegatoria de lo solicitado, se podrá interponer el recurso previsto en el art. 74, D. 1397/1979.
- Se emitirá un comprobante como acuse de recibo del ejercicio de la opción.
¿Cuáles son las consecuencias de ejercer la opción?
Quedar obligados a partir del momento en el que tal hecho ocurra a:
- utilizar todos los procedimientos y funcionalidades del sistema “Cuentas Tributarias”;
- cancelar la totalidad de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos [RG (AFIP) 1778]; esto no será aplicable a aquellas obligaciones por las cuales se haya optado, para su cancelación, por el procedimiento dispuesto en la RG (AFIP) 1644(1).
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