Resolución General 3903/2016. AFIP. Tabaco. Acopiadores. Registro Se establece el uso obligatorio del comprobante de “Liquidación de Compra Primaria para el Sector Tabacalero”, como único documento válido para respaldar las operaciones de adquisición de tabaco verde sin acondicionar (Res. Gral. 2368) Sujetos comprendidos: acopiadores, intermediarios o industrias, que estén incluidos y habilitados en el “REGISTRO DE ACOPIADORES DE TABACO” creado por la Resolución General N° 2.368 y su complementaria, que adquieran tabaco verde sin acondicionar, tanto de productores y/u otros acopios.
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