La Hora de la Verdad – Los Estados Contables y el Ajuste por Inflación
Escribe: Mg. C.P. Jorge Enrique Pecorino
1- Objeto
Han transcurrido casi tres años desde la emisión de la RT 39, con la que se introducen importantes modificaciones sobre el tema que nos trata. En dicha oportunidad he escrito un artículo con algunas reflexiones sobre lo dispuesto en la mencionada norma (Revista de diciembre 2013 N° 76).
En el presente escrito pretendo analizar la normativa vigente, las circunstancias especiales por las cuales correspondería o no aplicar el ajuste y los recientes pronunciamientos de la profesión.
2- Situación previa a la emisión de la RT 39 FACPCE
La redacción de la RT 17, previo a la modificación incorporada por la RT 39, disponía que esta entidad nos indicaría cuándo aplicar el AxI.
“Esta Federación evaluará en forma permanente la existencia o no de un contexto de inflación o deflación en el país, …considerando:
a) corrección generalizada de los precios y/o los salarios:
b) los fondos en moneda argentina se invierten inmediatamente para man- tener su poder adquisitivo;
c) la brecha existente entre la tasa de interés por las colocaciones realizadas en moneda argentina y en una moneda extranjera, es muy relevante;
d) la población en general prefiere mantener su riqueza en activos no monetarios o en una moneda extranjera relativamente estable”.
3- La RT 39 e Interpretación 8
La NIC 29 menciona que: “En una economía hiperinflacionaria, la información sobre los resultados de las operaciones y la posición financiera en la moneda local sin reexpresar no es útil”.
Para definir el “estado de hiperinflación” se consideran cinco pautas, cuatro cualitativas y una cuantitativa. La cuantitativa: “la tasa acumulada de inflación en tres años se aproxima o sobrepasa el 100%”.
El 04/10/2013 se aprueba la RT 39 que modifica las RT 6 y 17 (RG N° 2271 del 28/04/2014 CPCE Salta).
Se reemplaza el texto de acápite 3.1 de la RT 17 poniendo en primer orden la pauta cuantitativa definida en la NIC 29.
El 27/06/2014 la JG aprueba la Interpretación N° 8 “Aplicación del párrafo 3.1 – Expresión en moneda homogénea”. (RG N° 2321 del 11/08/2014 CPCE Salta).
Incluyen guías, mediante preguntas y respuestas, sobre la forma de aplicar los indicadores detallados en la RT 17 considerando que la pauta cuantitativa (tasa acumulada de inflación en tres años alcanza o sobrepasa el 100%) prima sobre las cuatro restantes pautas consideradas cualitativas. Si no se alcanza o sobrepasa el 100% de inflación trianual, no corresponde practicar la actualización aún cuando coexistan en forma simultánea todas las otras pautas enunciadas en la norma.
El Dr. Fowler Newton [1], entre otros, ha planteado severas críticas a esta interpretación.
“El título de este pronunciamiento técnico informa que él contiene una `interpretación` de la RT 17, cuando en realidad la modifica”.
Y concluye… “nos preguntamos si en el caso de que la variación del IPIM supere algún día el 100% trianual (condición ahora ´necesaria´ para que puedan efectuarse los ajustes), la FACPCE aceptará la situación o desarrollará alguna nueva ´interpretación´ que le permita evitar la aplicación de la RT 17, para beneplácito del PEN. Es sólo una pregunta”. Si tenemos en cuenta que con un incremento promedio en el índice del 26% acumulado en tres años nos llevaría a aplicar esta norma, podemos contestar a la pregunta que Fowler Newton se formulara, respondiendo: Llegamos a ese día. El crecimiento en el índice general de precio trianual superó el 100% en mayo 2016.
4- Nuevos pronunciamientos de la profesión
• En los Memorandos C-69 y A-71 FACPCE Admite EC que incluyan información complementaria AxI.
• Pronunciamiento FACPCE del 28/07/2016.
Se resuelve que:
Atento a la no publicación de los índices de noviembre y diciembre 2015- IPIM, se tomará la variación del IPC CABA para esos meses.
1- Corresponde aplicar la normativa vigente para un contexto de inflación.
2- Aplicar a los EC de ejercicios anuales cerrados a partir del 31/12/2016 (inclusive).
3- Facultar a CENCYA por una norma de transición -procedimiento simplificado de ajuste.
a. Y a la Mesa Directiva: a) reiterar acciones solicitando la derogación del Dto 664/03 y b) aprobar y poner en vigencia la norma de transición.
• Colaboración Técnica del CPCECABA de agosto 2016
El CPCECABA constituyó un Grupo de Trabajos Especiales (GTE) para evaluar la situación y arribar a conclusiones sobre el tema.
Con 17 preguntas y respuestas (con fundamentos endebles, contradictorios y cuestionables) concluyó que “no están dadas las condiciones para iniciar el ajuste por inflación”. Entre otros:
- “No existe evidencia contundente para afirmar que nos encontremos en un contexto de inflación” califica a los índices como “cuestionados y carentes de fiabilidad”.
-“El actual marco legal vigente no permite que los administradores de los entes, responsable por la emisión de sus estados contables, presenten tales estados ajustados por inflación ante determinados organismos de control (o que, en algunos casos, el efecto práctico de tal presentación podría ser nulo).”
Por último, propone “analizar el impulsar la realización de un sinceramiento contable”. Se sugiere “actualizar el valor de los activos de largo plazo, el capital y otras partidas apropiadas del patrimonio”.
5- Responsabilidades de los emisores de los estados contables Marco normativo
a) CCC de la Nación, artículo 321. “Modo de llevar la contabilidad… de la que resulte un cuadro verídico de las actividades y de los actos que deben registrarse...”
b) LSC, artículo 62: “Ajuste. Los estados contables correspondientes a ejercicios completos o períodos intermedios dentro de un mismo ejercicio, deberán confeccionarse en moneda constante”.
c) Decreto 664/03. Se suspende la aplicación del AxI de EC considerando la falta de significatividad de los ajustes por la evolución de los índices de precios.
d) Resolución 287/03 FACPCE. La JG de la Federación resuelve “que con efecto a partir del 01/10/2003, se considera que no existe un contexto
de inflación o deflación en el país” y que se deberá reexpresar la información contable hasta el 30/09/2003.
El Dr. Enrique Fowler Newton [2], manifestó que “los emisores de estados contables deben respetar las disposiciones del artículo 62 de sociedades (…) y del artículo 321 del código civil y comercial de la Nación. La falta de respeto por las leyes que obligan a la realización de ajustes contables por inflación, puede llevar a la emisión de estados financieros que puedan ser considerados falsos en los términos del artículo 300, inciso 2) del Código Penal. Se pone a los fiscalizados ante la opción de aceptar esa norma, lo que implica violar las leyes referidas a la cuestión; o respetarlas, afrontando el riesgo de que rechace sus estados financieros y le obligue a recurrir al Poder Judicial”.
6- Comentarios finales
Los recientes pronunciamientos de la profesión en relación con el ajuste de EC deberían propugnar la inmediata aplicación del método de actualización teniendo en cuenta los altos niveles de inflación.
La necesidad de suministrar información útil para todos los usuarios e interesados en la información contable es un fin que no debería perderse de vista. El requisito de aproximación a la realidad se alcanzaría mediante la aplicación del AxI y pondría en un pie de igualdad a usuarios externos e internos (directores y administradores) al acceder a información de calidad para la toma de decisiones.