Rendición de Cuentas Responsabilidad de los funcionarios públicos y transparencia
Escribe: Cra. Lea Cristina Cortés de Trejo
Durante la visita a Salta del Dr. Marcelo Eduardo Domínguez, Comunicándonos le realizó una extensa entrevista sobre el sistema tributario argentino y su propuesta de modificación.
El mundo global propicia la vigorización de las rendiciones de cuentas en el sector público (SP) de los países y que se informe a la sociedad si se aplican correctamente los recursos que ella aporta, mediante impuestos y contribuciones, para los gastos estatales. La obligación de rendir cuentas que tienen los funcionarios y toda persona que maneje y/o tenga injerencia sobre fondos y bienes públicos es ineludible y debe ser transparente: ellos cumplen un mandato y, por lo tanto, deben comprobar ante su mandante la forma, alcances y circunstancias en que lo llevaron a cabo, adjuntar la documentación respaldatoria y justificar cualquier desvío respecto a lo encomendado. La sociedad argentina vive una realidad distinta; informada principalmente por los medios de comunicación social, advierte que aquella obligación de rendir cuentas no se cumple y que la gestión estatal no aplica criterios de transparencia, legalidad, economía, eficiencia y eficacia. Azorada observa que muchos fondos públicos no se destinan a los fines previstos en el presupuesto, que los funcionarios no rinden cuentas por cifras multimillonarias y que la corrupción se propaga en el país.
El proceso de rendición de cuentas (RC) en el SP nacional se quebrantó particularmente desde la sanción de la Ley 24.156 en 1993, al extinguirse el régimen específico de responsabilidad de los funcionarios que manejaban fondos y bienes públicos y dejar en una nebulosa aspectos esenciales: el por qué, cómo, cuándo, quién, ante quién y para qué se deben rendir cuentas. Por esos motivos Bianchi y otros autores tildaron de inconstitucional a esa Ley aún vigente.
En la búsqueda de una solución a tamaño problema argentino, se formulan breves consideraciones.
La rendición de cuentas (RC). Ámbitos de aplicación y responsabilidad del funcionario público
El horizonte de las RC se amplió, trascendiendo las de carácter presupuestario y patrimonial e incluyendo las macro económicas y de la gestión pública. Comprende los siguientes ámbitos:
a) RC presupuestarias. Son ineludibles y corresponden a la ejecución del mandato de hacer presupuestario; en una república tienen por destinatario final al pueblo. A nivel micro las efectivizan los titulares de jurisdicciones y/o entidades del SPN y sus servicios administrativo-financieros, generalmente dirigidos por graduados en ciencias económicas. A nivel macro, la cuenta de inversión o cuenta general del ejercicio es un instituto constitucional mediante el cual el Ejecutivo rinde cuentas anuales al Legislativo. Las nuevas tendencias aspiran a convertirla en la RC del sector público no financiero; asimismo, propician que los estados contables que la integran sean expuestos en términos monetarios (insoslayables) y físicos, y que se incorporen indicadores de gestión.
b) RC económico-patrimoniales. Corresponden a los estados contables como los de Situación patrimonial; Resultados; Evolución del patrimonio neto; Flujo de efectivo; Situación del Tesoro y Evolución del pasivo. La FACPCE realizó significativos aportes sobre ellos en sus RTSP 1 y 2 y el Proyecto de RTSP 3.
c) RC de las cuentas nacionales. Engloban las cuentas agregadas nacionales y regionales e incorporan magnitudes como déficits, deuda pública, etc.
d) RC de la gestión de políticas públicas (nivel macro) y de programas, proyectos y subprogramas (nivel micro). Se encuentran en pleno desarrollo y utilizan indicadores de gestión. Del universo de RC descripto, las incluidas en los apartados a) y b) permiten la determinación de responsabilidades jurídicas de los agentes que manejan fondos y bienes públicos, demandarlos por perjuicios fiscales y aplicarles sanciones: tienen respaldo documental y responden a esquemas de realidad. En las restantes RC difícilmente se puedan entablar tales acciones: contienen magnitudes macro- económicas y de gestión pública con estimaciones, propias de esquemas de abstracción. En estos casos, los incumplimientos se sancionan por otras vías (vg., en la destitución de la presidenta de de Brasil, Dilma Rousseff, se argumentaron violaciones a normas fiscales y “maquillaje” del déficit).
Breve síntesis del panorama argentino en materia de RC
• El SP nacional carece de regímenes específicos para las RC y la responsabilidad de los funcionarios y personas que manejan fondos y bienes públicos, siendo perentoria la sanción de la ley que los integre al sistema de control de la hacienda pública.
• Las provincias y principales municipios argentinos, excepto Salta y CABA, encauzan las RC presupuestarias a través de Tribunales de Cuentas con funciones jurisdiccionales. En términos generales, se presentan, exponen y juzgan según el clasificador presupuestario por objeto del gasto, que es inapropiado para los análisis de economía, eficiencia y eficacia. Resulta necesario actualizar las normas respectivas teniendo en cuenta la “Declaración de Asunción” de la Organización Latinoamericana de Entidades Fiscalizadoras Superiores sobre RC (2009) y aplicando TIC´S que agilicen el proceso.
Propuestas adicionales para el SP Nacional
• El modelo anglosajón de control adoptado por la Ley 24.156 demostró que, no obstante los avances tecnológicos y en auditoría gubernamental, es insuficiente para la Argentina: las defraudaciones al fisco e irregularidades proliferaron en montos cuantiosos y las difunde la prensa cotidianamente.
• Resulta necesario reconstruir sistémicamente el control de la hacienda pública nacional. Se requiere una ley basada en la voluntad política por parte de los poderes del Estado y de la sociedad argentina y en profundos estudios interdisciplinarios que tengan en cuenta la experiencia vivida. Los “mágicos” modelos a edificar en la tierra arrasada que deja la destrucción de instituciones de control, y la vuelta irrestricta al sistema anterior a dicha ley, deben ser marginados.
• Las mezquinas competencias y el perfil de organismo meramente informador de valiosas auditorias, subordinado a comisiones legislativas ineficaces, que asignó la Ley 24.156 a la Auditoria General de la Nación, deben ser ajustados: no obstante esas precariedades, la AGN demostró solvencia y potencial técnico.
• El artículo 85° de la Constitución Nacional espera, hace más de veinte años, la ley que lo reglamente.
La Cra. Lea Cristina Cortés de Trejo es Profesora Titular Emérita de la Universidad Nacional de Salta; y asesora del Área Sector Público del CECyT de FACPCE. Fue Presidente de la Asociación Argentina de Profesores Universitarios de Contabilidad Pública.