Ley 27348 y Decreto 132/2017. Riesgos del Trabajo. Comisiones Médicas Jurisdiccionales Se dispone que la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contigencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. Fin de Instancia administrativa (Ley 24557, 24241 y 26773)
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