Resolución General AFIP 4010. E/2017. Programa de Recuperación Productiva. Beneficios impositivos. Inversiones Se reglamenta el «Tratamiento impositivo especial para el fortalecimiento de las MiPyME» del «Programa de Recuperación Productiva y diversos beneficios a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Ley 27264, Título II y III y Dec. 1101/2016, Res. Gral. 3945/2016) Beneficios fiscales: Pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias y/o Bono de crédito fiscal; Exclusión del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta; Ingreso diferido del saldo resultante IVA y Certificado de exclusión de regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta del IVA. Requisito: Inscripción en “Registro de Empresas MiPyMES” (Resolución 38. E/2017) Aplicatoriedad: Inversiones productivas realizadas entre el 1/07/2016 al 31/12/2018 Vigencia: 09/03/2017
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