Ley 27.349. Apoyo al Capital Emprendedor. Disposiciones Generales. Se dispone el apoyo a la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional. – Definición de emprendimiento y emprendedores: A cualquier actividad con o sin fines de lucro desarrollada en la República Argentina por una persona jurídica nueva o cuya fecha de constitución no exceda los siete (7) años y aquellas personas humanas que den inicio a nuevos proyectos productivos en la República Argentina. – Beneficios Impositivos: Aportes de inversión deducibles en Ganancias. – Creación de FONDCE (Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor). – Creación de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS).
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