Resolución MP 123-E/2017. MiPyME. Programa de Recuperación Productiva. Beneficios impositivos. Prórroga Se establece que con carácter de excepción y para el año 2017, las personas humanas y sucesiones indivisas que hubiesen realizado inversiones productivas entre los días 1 de julio y 31 de diciembre de 2016 podrán presentar la declaración jurada desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal 2016, hasta el día 31 de mayo de 2017 en caso de personas físicas y hasta el día 15 de mayo de 2017 en caso de personas jurídicas.

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