Decreto 377/2017. Impuesto sobre los Débitos y Créditos. Corredores de Cereales. Exención Se establece que estarán exentos del impuesto los débitos y/o créditos correspondientes a cuentas utilizadas en forma exclusiva por los Corredores de Cereales que operan en los mercados físicos (disponibles y forwards), que involucren movimientos de fondos de terceros. Requisitos. Inscripción en RUCA y Registro Fiscal (Dec. 380/2001 y modif)

DECRETO 377