Decreto 472/2017. Impuestos Internos. Industria Automotriz y otros. Alícuotas. Escala. Vigencia Se prorroga sin cambios la vigencia de las alícuotas del impuesto Internos para los siguientes vehículos: A) Eliminación transitoria para Automotores y motores gasoleros hasta 8 asientos (M1) (Cap. V Ley 24764) B) Suba de precio de venta: 1) Alícuota especial del 10% para vehículos Automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves de $ 380 mil a $ 800 mil y del 20% más de $ 800 mil; 2) Alícuota especial del 10% para Motociclos y velocípedos con motor más de $ 70 mil; 3) Alícuota especial del 10% para embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda más de $ 430 mil y 4) Alícuota especial del 10% para aeronaves, aviones y helicopteros más de $ 240 mil (Ley 24674 y 26929) Vigencia. Efectos: Hechos imponibles desde 01/07/2017 al 31/12/2017

DECRETO 472