Resolución MA 171/2017. Comercio Exterior. Exportadores. DJVE. Competencia. Validez Se establece que la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios entenderá en el procedimiento para el registro de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) y se amplía a 360 días corridos el plazo de validez de las mismas para que el exportador oficialice las destinaciones de exportación para consumo ante la AFIP (Ley 26.351)
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