Resolución Conjunta 247/2017. INV INPI. Vitivinicultura. Denominación de Origen. Categorías Se dispone que los nombres geográficos que no hayan sido objeto de reconocimiento en alguna de las categorías dispuestas, podrán consignarse en el etiquetado de vinos y/o bebidas espirituosas de naturaleza vínica durante el tiempo que dure el procedimiento de reconocimiento y derecho a uso de una INDICACIÓN GEOGRÁFICA (IG) o DENOMINACIÓN DE ORIGEN CONTROLADA (DOC), en las formas y condiciones establecidas en la presente y sujeto a la condición de su resolución favorable (Ley 25.163)
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