Resolución General CA 14/2017. Ingresos Brutos. Medios electrónicos. Atribución. Domicilio del adquirente Se interpreta que las transacciones efectuadas por medios electrónicos por Internet o sistema similar tendrá atribución de los ingresos brutos (Res. Gral. 83/2002): 1) Las operaciones de venta de bienes: se dará prioridad a la jurisdicción del destino final del bien, considerando domicilio del adquirente aquél que surja de los criterios que a tal efecto se establecen 2) Las prestaciones de servicios: cualquiera sea el lugar y la forma en que se hubieran contratado, se atribuyan a la jurisdicción donde el servicio sea efectivamente prestado, por si o por terceras personas, cumpliendo con las demás condiciones que se describen.
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