¡Dame la A… te doy la M !
Y “dale con la burra al trigo”. Parece que a AFIP le encantó la frase, y le dio nomas de nuevo a facturación. Como si fueran pocas, sancionó la RG 4.132, estableciendo un régimen de control periódico sobre la emisión de las facturas o documentos equivalentes, disponiendo la emisión de comprobantes clase “M” en reemplazo de los clase “A”, para los responsables inscriptos en IVA que registren inconsistencias en la relación entre los montos facturados y la capacidad técnico-económica para llevar a cabo esa venta de bienes o servicios.
En este popurrí de idas y venidas con facturas electrónicas y controladores fiscales, vamos a refrescar un poquito la memoria:
- Todos los responsables inscriptos en IVA, a partir del 07/2015 están obligados a emitir factura electrónica, salvo que realicen ventas por ruteo.
- Al estar obligado a la emisión de factura electrónica, queda también obligado a la presentación del Régimen informativo IVA Compras y Ventas (RG 3.685).
Los únicos exceptuados son los contribuyentes que emiten comprobantes solamente por controladores fiscales y, que en el último año, hayan emitido facturas de respaldo por menos de 240 comprobantes. Este es el primer obstáculo, si no presentamos el IVA compras y ventas, queda inhabilitado para emitir factura; si lo presentamos y se detectan inconsistencias, se habilita factura M.
Por otra parte, tenemos el control establecido en los arts. 18 y 19 de la RG 100. ¡Sí señores! Leyeron bien, la vieja RG 100 vuelve con toda vigencia a arrasar con sus controles, y si nos atrasamos en la presentación de declaraciones juradas y/o pago del régimen o impuesto en que se esté inscripto, también se habilita sólo para emitir facturas M. En el primer caso, inhabilitados, se soluciona pre- sentando el régimen informativo IVA compras y ventas; y en cuanto impacte de manera sistémica se habilita nuevamente la emisión de facturas A. En cambio, si se encuentra habilitado a emitir factura M, se debe presentar nota en la Agencia de AFIP donde se inscribió.
La consulta de los motivos que dieran origen a la habilitación de comprobantes "M", deberá realizarse en el menú "Habilitación de Comprobantes" del servicio denominado "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)" accediendo con clave fiscal. Asimismo, podrán manifestar su disconformidad a la habilitación otorgada, a través del servicio web denominado "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)", en el menú "Habilitación de Comprobantes", opción "Disconformidad", con las siguientes excepciones:
1.- Contribuyentes que solicitan por primera vez comprobantes clase "A" y no acrediten solvencia patrimonial.
2.- Contribuyentes con inconsistencias detectadas en el proceso de evaluación cuatrimestral.
3.- Contribuyentes con reiterados incumplimientos detectados en las solicitudes de CAI (que recibieron previamente autorizaciones parciales).
En estos casos deberán presentar nota en la agencia donde se encuentre inscripto.
Los parámetros o controles que establece la nueva RG. 3142 resumidamente serían:
- Relación entre los montos de facturación, el personal declara, la/s actividad/es declarada/s, las acreditaciones bancarias, los bienes registrables y los pagos de impuestos realizados.
- Calificación asignada por el sistema informático denominado "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)".
- Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas, falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas establecido por la Resolución General N° 3.685.
- Relación inconsistente entre el débito fiscal y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado y débito fiscal facturado en forma electrónica.
- Inconsistencias en el/los domicilio/s declarado/s.
- Información de terceros.
- Antigüedad como empleador.