Salta. Resolución General 08/2018. Impuesto a las actividades económicas. Régimen de retención. Modificación Se modifica el régimen de retención del impuesto a las actividades económicas en los términos fijados en el Consenso Fiscal. DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE SALTA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 08/2.018 Salta, 16 de febrero de 2018 -BO (22/02/2018)- VISTO: La Ley N° 8.064, el Decreto Nº 121/2.018 y la Resolución General Nº 08/2.003; y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 8.064 y el Decreto Nº 121/2.018 adecuaron las alícuotas del Impuesto a las Actividades Económicas, en los términos fijados en el Consenso Fiscal; Que la Resolución General Nº 08/2.003, que regula el régimen de Agentes de Retención del Impuesto a las Actividades Económicas, en su artículo 5º establece la alícuota aplicable a los efectos de calcular el importe de Retención; Que con la normativa vigente existen variadas alícuotas, por lo que resulta necesario definir las que se utilizarán para calcular las retenciones; Que ésta Dirección General, tiene como objetivo prioritario, brindar mayor claridad, seguridad y efectividad en la aplicación de la norma fiscal; Por ello, y de conformidad con lo establecido por los artículos 5º, 7º inciso 8) y 173º del Código Fiscal; EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Modificar el artículo 5º de la Resolución General Nº 08/2.003, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El importe de la retención será el que resulte de aplicar la alícuota del 3.6%, excepto para sujetos cuyas actividades estén alcanzadas con alícuotas diferenciales inferiores, en cuyo caso corresponderá practicar la retención aplicando la correspondiente alícuota diferencial. Cuando el sujeto pasible de la retención se encuentre en alguna de las siguientes situaciones, se deberá practicar la retención según se detalla a continuación: a) Contribuyentes de Convenio Multilateral, Régimen General (art. 2º) inscriptos en esta Jurisdicción: La retención procederá sobre el 50% de la base imponible de la operación a que dé lugar al pago. b) Contribuyente de Convenio Multilateral, Regímenes Especiales (arts. 6º al 13º): La retención procederá sobre el porcentual de base imponible de la operación a que da lugar al pago, de conformidad a las normas de esos regímenes. c) Sujetos locales que no acrediten su condición de inscriptos en la Dirección General de Rentas- Salta: se aplicará el triple de la alícuota correspondiente, no rigiendo topes mínimos a efectos de practicar la retención. d) Sujetos de otra Jurisdicción que vendan bienes o servicios en la Provincia y no se encuentren inscriptos en el Régimen de Convenio Multilateral en esta Jurisdicción: se aplicará el triple de la alícuota correspondiente, no rigiendo topes mínimos a efectos de practicar la retención. Se entenderá por venta de bienes y servicios en la Provincia cuando las mismas deban ser atribuidas a esta Jurisdicción en razón de las normas de Convenio Multilateral vigentes.” ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1º de marzo de 2.018. ARTÍCULO 3º.- Remitir copia de la presente a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía. ARTÍCULO 4º.- Notificar, publicar en el Boletín Oficial y Archivar.

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