MONOTRIBUTO – Reformas al Régimen simplificado para pequeños contribuyentes
Escribe: Cra. Mirian Campastro, Contadora Pública Nacional
Tal como se indicó en nuestra colaboración anterior, la Ley 27.430 introdujo modificaciones en numerosos impuestos. En esta ocasión, señalaremos las que han afectado al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Anexo de la Ley 24.977); es decir, el Monotributo.
Lo primero que debemos indicar es la vigencia de estas modificaciones: de acuerdo al art. 164 de la Ley 27.430, las mismas surtirán efecto a partir del 01/06/2018.
Lo segundo que debemos mencionar es que, al momento de redacción de esta nota, no existe reglamentación alguna por parte del Poder Ejecutivo, ni tampoco normas emitidas por parte de la AFIP.
Principales modificaciones al régimen:
1. Sujetos:
Se reemplaza toda referencia a “persona física” por “persona humana”, para adecuar la terminología al nuevo Código Civil y Comercial.
Se elimina como sujetos a las “sociedades de hecho y comerciales irregulares”, o, a partir del 01/08/2015, simples sociedades. Quiere decir que, a partir del 01/06/2018 estas sociedades monotributistas deben empadronarse como responsables inscriptas en el IVA, y sus socios tributarán Impuesto a las Ganancias por las rentas generadas por las mismas.
En consecuencia, se han eliminado del Anexo de la Ley, todas las normas vinculadas con este tipo de sociedades
Se limita el tiempo por el cual la sucesiones indivisas -continuadoras de sujetos monotributistas- pueden conservar tal condición. De acuerdo a la nueva redacción, las sucesiones indivisas sólo podrán ser monotributistas hasta que se dicte la declaratoria de herederos, se declare la validez del testamento que verifique la misma finalidad
o se cumpla un año desde el fallecimiento del causante, lo que suceda primero.
En consecuencia, transcurrido el plazo admitido por la ley, deberá solicitarse la baja en el monotributo, y el tratamiento fiscal será el siguiente:
- En IVA: La sucesión indivisa será sujeto del impuesto, por así establecerlo el art. 13 del DR IVA, hasta la cuenta particionaria.
- En Imp.Ganancias:
- Transcurrido un año desde el fallecimiento del monotributista y no existiendo aún declaratoria de herederos – o declaración válida de testamento –, se deberá dar de alta como contribuyente de este impuesto a la sucesión indivisa, aplicándose las normas del art. 33 de la LIG. Recordamos que la sucesión indivisa será sujeto del IG hasta la declaratoria de herederos.
En cambio, si existe declaratoria de herederos, o declaración válida de testamento, se aplicarán las normas previstas en el art. 34 de la LIG y cada heredero sumará a sus propias ganancias la parte proporcional que le corresponda sobre las ganancias de la sucesión, según vocación hereditaria, hasta la cuenta particionaria.
- En IVA: La sucesión indivisa será sujeto del impuesto, por así establecerlo el art. 13 del DR Ley IVA.
- En Imp. Ganancias: se aplicarán las normas previstas en el art. 34 de la LIG: cada heredero sumará a sus propias ganancias la parte proporcional que le corresponda sobre las ganancias de la sucesión, según vocación hereditaria.
No se sabe si será la misma AFIP quien de manera sistémica cambiará la caracterización de estos sujetos, ni si tendrá que hacerlo cada uno, ni tampoco desde cuando.
2. Parámetros objetivos:
Se incorpora como actividad comprendida las “ejecuciones de obras”.
Se incrementa el precio máximo unitario de venta de $ 2.500 a $ 15.000.
Se elimina la obligación de tener una cantidad mínima de empleados en el caso de venta de cosas muebles.
Se incorpora, dentro de la imposibilidad de realizar importaciones, la aclaración “para su comercialización posterior -en el caso de cosas muebles-y/o de servicio con idénticos fines”.De esta manera, la importación de bienes muebles con carácter de bienes de uso no invalida la posibilidad de ser monotributista.
3. Categorización inicial y recategorización:
Se reemplaza la recategorización cuatrimestral por una recategorización semestral, definiéndose dos semestres: enero a junio y julio a diciembre.
Teniendo en cuenta que estamos en un “período de transición” y que el nuevo régimen recién entrará en vigencia en el mes de junio, se plantea la duda sobre qué sucederá con la recategorización del mes de mayo.
Según han explicado funcionarios de AFIP, se está pensando en que la recategorización de mayo sea optativa, pero que en el mes de junio (o julio) se deberá hacer una recategorización y/o confirmación obligatoria de categoría, aún cuando se mantenga la misma. De todos modos, todavía no hay norma concreta.
En caso de inicio de actividades, la primera recategorización deberá efectuarse transcurridos seis meses desde el inicio de actividad -anualizando los parámetros pertinentes-, debiéndose ingresar el impuesto correspondiente a la nueva categoría a partir del segundo mes siguiente al del último mes del período indicado. Se espera que la reglamentación aclare qué sucede si es que no se han desarrollado actividades durante un semestre completo.
4. Exclusión del régimen:
Se elimina la exclusión por falta de personal mínimo.
Se reemplazan las referencias a categorías máximas según Ley 27.346, que habían quedado desfasadas con la reforma anterior.
Se modifica el inciso correspondiente a exclusión por superar compras y gastos, fijándose que será del 80% en el caso de venta de bienes sobre categoría K (antes era J, K o L), o 40% en el caso de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, sobre categoría H.
Se agrega como párrafo que, cuando los parámetros adquisición de bienes o realización de gastos de índole personal no justificados, o depósitos bancarios depurados, o compras y gastos superiores al 40% u 80% según categoría, no den lugar la exclusión de pleno derecho, pueden ser considerados por la AFIP para recategorización de oficio, de acuerdo con los índices que determine, con carácter general, la AFIP.
5. Multas y sanciones:
Para el cálculo de las multas debe adicionarse el importe de la cotización previsional (hasta ahora, se calculaba sólo sobre el impuesto integrado).
6. Actualización de tramos e importes a ingresar:
Se prevé que, en enero de cada año, se actualizarán los parámetros ingresos, alquileres devengados, precio máximo unitario de venta, importe máximo para trabajadores independientes promovidos, y también se actualizarán tanto el importe de impuesto integrado a ingresar como las cotizaciones previsionales.
Esa actualización se realizará “en la proporción de las dos últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241”.
La Ley 27.426 (BO 28/12/2017) modificó el art. 32 de la Ley 24.241, estableciendo que la movilidad de las prestaciones previsionales se aplica-rá trimestralmente en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre.
Es decir, se reemplazó la actualización semestral por una actualización trimestral. Esto incide directamente en la actualización de tramos del monotributo: si se toman únicamente las dos últimas variaciones del índice previsional, deberán tomarse solamente las de setiembre y diciembre, sin tenerse en cuenta, entonces, las variaciones del primer semestre de cada año. Quedamos a la espera de que el Decreto Reglamentario contemple esta situación, que sin lugar a dudas, es un perjuicio para el contribuyente monotributista.
7. Otras modificaciones:
Se introducen adecuaciones al régimen de asociados a cooperativas de trabajo.
Se faculta al Poder Ejecutivo a incrementar, por única vez, la cotización previsional vinculada con la obra social, para adecuarla al costo de las prestaciones correspondientes.
8. Conclusiones:
Un régimen que se creó en 1998 como un régimen simple, se ha transformado, con el paso del tiempo, en un régimen complejo de cuyo “fácil, muy fácil”, como rezaba un slogan hace tiempo, hoy sólo queda una expresión de deseos.
En palabras de funcionarios de AFIP, lo que se pretende es que la mayoría de los contribuyentes se incorporen al régimen general, tributando IVA e Impuesto a las Ganancias. Mientras tanto, quedamos a la espera de la reglamentación y de las normas operativas para la transición a este nuevo régimen que comienza el 01/06/2018.