Decreto 463/2018. Impuesto al Cheque. Cheques financiero. Destino Inmueble. Identificación. Exención Se establece que estarán exentos del impuesto los débitos y/o créditos en cuenta corriente aplicados u originados en las transferencias de dominio a título oneroso de inmuebles, entendiéndose por tales la suscripción del boleto de compraventa o documento equivalente, que otorgue posesión del inmueble y cualquier acto por el que se transmita su titularidad, situados en el país, siempre que el o los titulares de la cuenta sean sujetos residentes en el país y que el bien sea debidamente identificado (Dec. 380/2001 y modif)

DECRETO 463