Resolución General IGJ 2/2018. Reforma Tributaria. Activos. Revaluación. Procedencia Las entidades obligadas a presentar sus estados contables ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, podrán presentar -por única vez y respecto del primer ejercicio económico finalizado con posterioridad al día 30/12/2017-, los activos revaluados, siempre que los mismos hayan sido adquiridos o construidos con anterioridad a la fecha citada, y se mantengan en el activo a la fecha de ejercer la opción. Condiciones. Acta de Reunión de Socios o de la Asamblea de Accionistas (Ley 27.430)

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