Resolución MA 307/2018. Comercio Exterior. Agropecuarios. Derecho de exportación. Pago Se disponen modificaciones en a registración de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) y se precisa que el pago de los derechos de exportación, deberá efectuarse dentro de los CINCO (5) días hábiles desde la aprobación de las DJVE (Dec. 793/2018 y Res. 290/2018)

MA 307 ANEXO

MA 307