Resolución General AFIP 4343/2018. Agro. Ganancias. granos no destinados a la siembra y legumbres secas. Mercados futuros Se precisa que cuando intervengan Mercados de Futuros y Opciones, el sujeto pasible de la retención será aquel a cuyo nombre se encuentre inscripto el contrato, del «Régimen de retención del impuesto a las ganancias», en las operaciones de venta de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres (Res. Gral. 4325/2018) Aplicatoriedad. Pagos: a partir 01/12/2018

AFIP 4343

AFIP 4343 ANEXO I NOTAS ACLARATORIAS

AFIP 4343 ANEXO II DETERMINACION DE CUOTAS