Salta Resolución General N° 34. Establece un régimen especial de percepción del Impuesto a las Actividades Económicas, con carácter de pago único y definitivo, en relación con sujetos radicados, constituidos, domiciliados o residentes en el exterior según 3er párrafo del Art.159 del Código Fiscal modificado por Ley N°8.100.
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