Cobro indirecto de Honorarios Profesionales en Legalización de Actuaciones Profesionales Tipo A
Cobro indirecto de Honorarios Profesionales en Legalización de Actuaciones Profesionales Tipo A
A partir del 01 de marzo de 2019
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta comunica a los profesionales matriculados que a partir del 01 de Marzo de 2.019, el cobro de los Honorarios Profesionales para el Contador Público, por las actuaciones clasificadas como Tipo “A”, se deberá realizar a través del sistema de cobro indirecto - Resolución General Nº 3.111
Los distintos encargos profesionales tipificados como Tipo “A”, en módulos, se clasificarán como tal, teniendo en cuenta el grado de experiencia y conocimiento requerido para la ejecución de una tarea.
Dentro de los factores que influyen en la determinación del Honorario Mínimo Obligatorio se tendrá en cuenta:
- La naturaleza y complejidad de los trabajos a realizar
- El tiempo a invertir para su realización
- La urgencia en la terminación del mismo
- Las características propias del cliente y la importancia de los intereses en juego
- El nivel de especialización que requiere el tema a tratar y la responsabilidad a asumir
- Los costos de infraestructura y los propios de la tarea a ejecutar
- El grado de experiencia del personal involucrado
Por otra parte informamos que el valor del módulo para los Honorarios Mínimos, es de Pesos Trescientos ($ 300) . Fijándose en uno por ciento (1%) en concepto de impuestos y gastos la percepción sobre Honorarios Profesionales a que se refiere el Artículo 49 de la Ley N° 4.582.
En oportunidad de preparar la liquidación de Derechos y Honorarios Profesionales, para las Actuaciones Profesionales Tipo A, se podrá adicionalmente optar por informar que los honorarios han sido percibidos parcialmente, manteniéndose la opción de que han sido percibidos en su totalidad, como en las restantes categorías de Actuaciones Profesionales.
Se informa adicionalmente que los Honorarios Profesionales no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, en caso de que el profesional deba facturarlos al Comitente, el Profesional deberá seleccionar la condición ante el IVA como “Responsable Inscripto” en el Asistente On Line de Liquidaciones al momento de cargar su Liquidación. El importe de IVA cobrado de manera indirecta junto con el Honorario Profesional será reintegrado sin aplicársele sobre el mismo la retención mencionada del 1% en concepto de impuestos y gastos.