Impuesto a las ganancias. Reorganización de sociedades. Ley 20.628 -arts. 77 y 78-. Usufructo en favor de uno de los continuadores por parte del resto de ellos. Anticipos abonados por la empresa dividida. Su carácter de pago a cuenta de una obligación tributaria futura, que se perfeccionará al finalizar el período fiscal correspondiente, basada en la presunción de la continuidad de la capacidad contributiva. Quien goza del usufructo es el sujeto obligado y puede computar el anticipo en su declaración jurada. Se hace lugar parcialmente al recurso interpuesto. Irastorza Miguel Ángel s/demanda de repetición. T.F.N., Sala A….
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