Salta – Resolución General N°09. Sustituye art. 2º) de la R.G. N° 19/2010. Para poder operar con el sistema de pago electrónico, se deberá proceder a la registración de la/s C.B.U./s de la/s cuenta/s a través de la/s cual/es se efectuarán los débitos correspondientes, a través de la Opción Web denominada CBU.

RG09-