Procedimiento tributario. Infracciones y sanciones. Leyes 11.683 y 24.769. Principio de independencia de las sanciones aplicables en los ámbitos judicial y administrativo. La circunstancia de que para la Justicia penal un hecho pueda no constituir delito, en los términos de la ley penal tributaria, no afecta la pretensión fiscal respecto del tributo reclamado, así como tampoco sobre las sanciones que correspondan aplicar bajo las previsiones de la Ley de Procedimiento Tributario. Se confirma la resolución apelada. Metalúrgica FAMECA S.R.L. s/recurso de apelación. T.F.N., Sala B….
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