Impuestos a las ganancias y al valor agregado. Deducciones. Compras por montos superiores a pesos mil ($ 1.000) no abonadas según los medios establecidos en la Ley 25.345. La existencia de las operaciones comerciales no ha sido cuestionada ni tampoco la validez de los comprobantes de respaldo, por lo que resulta procedente que la recurrente compute a su favor las deducciones y créditos fiscales. Se revocan las resoluciones apeladas, a excepción de una multa. DE y DE Hobbies S.R.L. s/apelación. T.F.N., Sala C….

 

 JURIS 6097