Impuesto a las ganancias. Exenciones. Ley 20.628 -art. 20-. Determinación de oficio a una entidad que no contaba con el certificado de reconocimiento de la exención. Se revoca la resolución apelada. Los actos administrativos que reconocen la existencia de una situación de exención, se circunscriben al ámbito de algunos deberes formales, y a ciertas otras en especial la sujeción a regímenes de retención o percepción. La vigencia, o no, de estos certificados no alteran el beneficio del cual goza el sujeto pues, el carácter de sujeto exento estará dado por el encuadramiento legal y no por la circunstancia de que cuente o no con una resolución del ente recaudador que declare explícitamente que reviste esa calidad. Cámara de Expendedores de Combustibles y Afines s/recurso de apelación. T.F.N., Sala A….

JURI6118