Procedimiento tributario. Infracciones y sanciones. Ley 11.683 -arts. 46 y 47, inc. a)-. Defraudación. Grave contradicción entre libros y registros. Presentación de declaración jurada inexacta y omisión de pago del impuesto resultante. Posterior rectificación en el marco de una inspección y previo al proceso de la determinación de oficio. Presunciones. Las declaraciones juradas rectificativas fueron consecuencia del accionar fiscalizador, lo que les quita espontaneidad. Se reencuadra la sanción en el mínimo legal de la Ley 11.683 -art. 45, con la reducción del art. 49-. Ismaq S.A. s/recurso de apelación. T.F.N., Sala A….
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