Impuesto a las ganancias. Régimen de retención. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. La medida precautoria que se pretendió obtener coincide con el objeto de la demanda. El contenido de las medidas cautelares no puede superponerse, equivaler o significar exactamente lo mismo que se quiere lograr en la sentencia. No se hace lugar a la medida cautelar peticionada. Guiot Angel Ernesto c/A.F.I.P. s/amparo – Ley 16.986. J.F. Dolores….
Puede compartir esta entrada usando sus redes sociales: