Procedimiento tributario. Facturación y registración. Emisión de comprobantes. Res. Grales. A.F.I.P. 3.561/13 y 3.749/15 -art. 3-. Incumplimiento. El ente fiscal estimó que la emisión de un comprobante electrónico no relevaba al contribuyente de la obligación de utilizar Controlador Fiscal. Bien jurídico tutelado. Se revoca la sanción de clausura. Debe aplicarse el principio de retroactividad de la ley penal más benigna. El método utilizado -factura electrónica- permitía el contralor y la verificación de las actividades al punto que fue posteriormente reconocido por el propio ente, mediante la Res. Gral. A.F.I.P. 4.290/18, como un método efectivo para el cumplimiento de sus fines. Tagliaferri Gastón Sebastián s/infracción – Ley 11.683. C.F.A. San Martín, Sala I….
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