Procedimiento tributario. Infracciones y sanciones. Ley 11.683 -arts. 46 y 47, inc. a)-. Presentación de declaración jurada inexacta y omisión de pago del impuesto resultante. Posterior rectificación en el marco de una inspección y previo al proceso de la determinación de oficio. Las declaraciones juradas rectificativas fueron consecuencia del accionar fiscalizador, no supone una acción espontánea. Se confirma la multa apelada. Mena Christian Ricardo s/recurso de apelación. T.F.N., Sala D….
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